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domingo, 6 de marzo de 2011

Miguel Ángel Maza Juez de Cámara…

Miguel-Ángel-MazaMiguel Ángel Maza, CUIL 20119553785, con DNI 11955378 Duplicado, nacido el 30/01/1958 de 53 años, es Juez de Cámara, actualmente se desempeña en la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo como vocal, en la calle Lavalle 1554 7º piso, presidida por el Dr. Pirolo, Miguel Ángel y con la vicepresidencia de la Dra. González, Graciela. Divorciado desde el año 2003, de la Arquitecta Yolanda Crudo, con quien tuvo dos hijas, Gabriela y Mariana no ha vuelto a declarar cónyuge, ni otros bienes además de los personales.


Ingresó al Poder Judicial de la Nación, el 02 de octubre de 1977 en pleno gobierno de facto con la presidencia de Jorge Rafael Videla, y luego de unos años fuera del ejercicio público, reingresa un 02 de octubre de 1991, durante la presidencia de Carlos Saúl Menem.


Su C.V. indica que egresó de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales con el título de abogado (UBA) el 15 de noviembre de 1982 y le expidieron el título el 06 de diciembre de 1982.


Se especializó en derecho laboral y previsional en la Universidad de La Plata durante el período 2001-2003.


Posteriormente realiza en la Universidad de Buenos Aires su doctorado en la especialidad Derecho Laboral, La tesis “La irrenunciabilidad de derechos laborales”, realizada bajo la supervisión de la Directora de Investigación y Plan de Tesis, Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci, fue defendida en la Facultad de Derecho de la U.B.A. ante los Jurados designados, Dres. Carlos A. Etala, Miguel A. Sardegna y Carlos Aronna en fecha 29-6-07 obteniendo la calificación “distinguido”.


Este abogado se ha desempeñado paralelamente en el Poder Judicial y en la docencia en diversas casas de altos estudios, ha escrito varios libros sobre derecho laboral y ha participado también como invitado en otros tantos.


Tuvo un breve período como funcionario público entre el 26 de marzo de 1991 y el 30 de septiembre de 1991, como Subdirector General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo de La Nación.


Cargo al que llega merced a sus vínculos con un sector del sindicalismo histórico, ya que se desempeño como Gerente de Asuntos Jurídicos de la Intervención Judicial en la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA) filial Buenos Aires (1990-1991), donde llegó por su relación con el actual Diputado oficialista Dr. Héctor Pedro Recalde para quien trabajó como empleado de su estudio jurídico dedicado a temas laborales y asesoramiento a sindicatos.


Actualmente además de su trabajo en la justicia laboral y como docente, declara ser Codirector de la revista de Derecho Laboral, publicada por Rubinzal – Culzoni editores.


A pesar de sus amplias actividades académicas y de formación, uno de los hechos que lo llevó a estar en los medios, fue su orden como Juez Nacional de Primera Instancia a cargo del Juzgado Nº 62, contra el diario La Razón en el año 1999, cuando hizo lugar al reclamo de dos vendedores de diarios, que reclamaban perjuicio económico producto de la distribución gratuita del diario en la estación de Retiro. Luego de un acuerdo entre el diario y empresas de transporte como TBA, Aerolíneas Argentinas, Metropolitano, Austral, Dinar, LAER, Pluna y otras empresas.


El monto del daño invocado por los vendedores de diarios era en uno de los casos $17.- por día y en el otro $7.-, a pesar de que le empresa periodística asumía abonar el monto diario reclamado, el Dr. Maza, impuso una sanción en caso de incumplimiento de $10.000.-diarios si no se cumplía la medida. Por esta medida el Juez, recibió duras críticas.


Por el mes de mayo del año 2006, Maza jura como vocal de la Sala II donde se desempeña hasta la actualidad habiendo realizando distintas subrogancias.


Dentro de esas subrogancias, se desempeño en la Sala III, conjuntamente con los Dres. Luis Alberto Catardo y Alvaro Edmundo Balestrini, con Secretaria del Dr. Leonardo Gabriel Bloise (con quien compartieron la edición de un par de libros). Es justamente en esta Sala Laboral donde una causa judicial hizo un antes y un después en cuanto a la transparencia de algunos miembros de la justicia a la hora de resolver en causas donde una empresa internacional puede pagar abogados con “contactos” y así “manosear” un expediente judicial, con diversas acciones, teniendo un amplio abanico de posibilidades que van desde las clásicas chicanas judiciales, hasta las más sutiles acciones jurídicas, amparados en la íntima relación que los años crean entre miembros de la justicia.


Esas extrañas coincidencias


Si aún hay quienes creen en las coincidencias, existe un común denominador entre los funcionarios públicos y es que la gran mayoría (digo esto simplemente porque no he visto todas las declaraciones juradas) tienen problemas a la hora de confeccionar las declaraciones juradas patrimoniales. Les molesta en demasía cumplir con esta obligación, más aún a los miembros del Poder Judicial, curiosa característica de hombres que se suponen además de administrar justicia deberían ser los primero en cumplir la Ley.


En esta ocasión las coincidencias se volvieron a hacer presente, las declaraciones juradas de los jueces Catardo, Maza y Balestrini, presentan a simple vista errores e incumplimientos dolosos, hasta podrían constituir en algunos casos delitos.


Ya vamos a ir refiriéndonos a los distintos incumplimientos de los magistrados, en este caso obviamente nos referiremos al Dr. Miguel Ángel Maza, quien en su declaración jurada patrimonial del año 2010, declara poseen una propiedad inmueble, más precisamente un departamento en el barrio de Caballito, de tres ambientes y 70 mts. Cuadrados por un valor de $36.588,28 pesos, el mismo se encuentra a metros del Parque Rivadavia, lo que hace que el valor fiscal declarado resulte cuando menos dudoso. En ese sentido, hemos establecido contacto con una inmobiliaria local para consultar el valor de un departamento en la zona, para ello escogimos a la inmobiliaria Bloise, donde la empleada Fernanda nos informa que el costo de un departamento de tres ambientes chico de solo 40/42 mts. cuadrados tiene un valor en dólares de 72.000 ; es decir el metro cuadrado es de un valor de 2880 dólares. Entonces el valor de mercado del departamento en cuestión es de 202160 dólares o 814.700,8 pesos. El origen del bien en su declaración jurada es producto de una sucesión.


También declara dos cocheras una de 18 mts. cuadrados, por un valor de $5.242,48 y otra de 15 mts. valor $8.960,39


En su declaración menciona poseer acciones en BODEN 2013 y 2015, en CITIGROUP (CEDEAR) (un grupo de inversores que cotiza en NYSE), IRSA S.A (la mayor empresa argentina inversora en bienes raíces y la única inmobiliaria que cotiza sus acciones en la Bolsa de Buenos Aires y en el New York Stock Exchange), Molinos Río de la Plata (es una de las empresas líderes en alimentos de Sudamérica, primera en el país en la exportación de productos con marca argentina y con presencia en más de 50 países), Tenaris S.A (es una empresa del grupo Techint y aunque algunos no lo crean vinculada con la firma sueca Atlas Copco), Cresud S.A. (es una empresa líder agropecuaria, con un importante portfolio y la única que cotiza en la Bolsa de Buenos Aires y en el NASDAQ de EEUU, además se especializa en la compra, transformación y venta de campos, producción en tierras propias o alquiladas).


Declara como únicos depósitos, una cuenta en Argentina de U$s 27.000 y otra cuenta local con una suma de 4.100 Euros.


Como ingresos declara, $22.671,71 en concepto de Juez de Cámara, $1907,50 como profesor titular regular de la Facultad de Ciencias Económicas (UBA); $1509,85 como profesor adjunto de la Facultad de Ciencias Económicas (UBA); $1500,00 como Director de la carrera de Especialización en Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho y Ciencias Jurídicas y Sociales (Universidad Nacional del Nordeste); $1900,00 como Director de la carrera de especialización en Seguridad Social de la Facultad de Derecho y Ciencias Jurídicas y Sociales (Universidad Nacional del Nordeste); $9.163,09 en concepto de adicional por funciones como Juez Subrogante de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal.


Agrega que además tiene un ingreso anual de $5.000 como Coodirector de la revista jurídica Derecho Laboral. Y $43.386,66 por contratos y clases de postgrado, en distintas universidades y colegios de abogados.


Conclusiones


Es evidente sin un pormenorizado análisis que estamos frente a un abogado más de esos que tanto rondan por la vida, con la diferencia de que este abogado además es Juez, que integra una Cámara Laboral donde se administra justicia.


Justicia en la cual muchas veces los trabajadores ven como sus demandas son desestimadas, perdiendo años de su vida por nada y sin dignidad.


Para dar un solo ejemplo de la falta de coherencia entre lo que un Juez exige y lo que un Juez hace, en su declaración jurada patrimonial Miguel Ángel Maza, omitió mencionar el total de sus cuentas y patrimonio, por ejemplo, durante el año 2009, el Juez tenía dos cuentas en el Banco Ciudad y otra en el Banco Santander Río S.A por una suma total de $463.000


¿Es solo un error?, alguien con su formación académica, puede omitir completar debidamente su declaración jurada.


La lógica indicaría que las declaraciones juradas deberían ser controladas, pero esto no ocurre, de esta forma hay algunos pícaros que omiten deliberadamente completar correctamente sus negocios.


Mientras, El Sindical sigue esperando los informes patrimoniales pendientes que se están demorando en el Consejo de la Magistratura, un mal ejemplo desde el órgano encargado de evaluar a los candidatos a la justicia nacional y de juzgar la conducta de los jueces.


Guayaquil-227


Audio inmobiliaria Bloise




Por Marcelo Ricardo Hawrylciw
Editor General diario El Sindical
www.elsindical.com.ar

miércoles, 10 de noviembre de 2010

Declaraciones juradas de funcionarios judiciales

Según lo establece la Ley 25.188, sancionada en 1999 y conocida como “Ley de Ética en la función pública” obliga a todos los funcionarios del Estado a presentar sus declaraciones juradas, a los 30 días de haber asumido un cargo, a renovarla todos los años y a presentar una última pasados los 30 días que terminó su paso por la administración pública. La Ley prevé el derecho de cualquier ciudadano a consultar y obtener copias de las declaraciones juradas.

Al igual que los miembros del Poder Legislativo, los funcionarios del Poder Judicial, han dilatado varias veces el acceso a la información sobre el patrimonio personal de sus miembros, algo que aunque contradictorio y vergonzoso, ya que sus funcionarios han jurado proteger y hacer cumplir la Constitución Nacional, a la hora de exhibir a los ciudadanos, quienes constituyen “el poder del Pueblo” se muestran reticentes y hasta en extremo temerosos de detallar bienes y mucho más justificarlos.

Distintas Ong entre las que se destacan El CELS y Poder Ciudadano, el diario La Nación y un particular, el señor De Martino, impulsaron la publicidad de las declaraciones juradas de los magistrados, como forma de ejercer el debido control ciudadano. Así, el 9 de febrero del 2000, la Corte Suprema de Justicia, firmó la acordada Nº 1/2000, donde entre otras cosas, limitaba el acceso a las declaraciones juradas de los funcionarios judiciales, declaraba inaplicable la facultad de la Comisión Nacional de Ética Pública (que aún no se conformo) para solicitar la información reservada que dispone la Ley 25.188. En ella la propia Corte era la autoridad de aplicación de los requisitos, y la normativa para solicitar una declaración jurada, junto a la posibilidad del funcionario de oponerse al pedido o bien nunca responder al mismo, hizo imposible en esos tiempos que las solicitudes prosperaran.

Con todo esto, las mencionadas organizaciones hicieron distintas presentaciones judiciales y luego de un largo derrotero judicial, donde no faltaron las chicanas judiciales, se llegó al año 2005, más precisamente el 24 de noviembre del 2005, el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de La Nación, dictó la Resolución Nº 562/05, mediante la cual estableció el “Reglamento de presentación y consulta de las declaraciones juradas patrimoniales del Poder Judicial de la Nación”, modificando así, lo previsto por la cuestionada Acordada 1/2000 de la CSJN. Por su parte, con fecha 30 de diciembre de 2005, fueron publicadas en el Boletín oficial de la Nación las acordadas 29/05 y 30/05 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el marco de la primera, los ministros del Tribunal Supremo de la Nación acordaron: “ I) Adherir al reglamento aprobado por la resolución 562/05 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con las salvedades que se establecen en la acordada Nº 30/2005; II) Dejar sin efecto la acordada 1/2000, según lo expresado en los considerandos…”. A su vez, a través de la acordada 30/05, la Corte procedió a puntualizar las adaptaciones que consideró cabía efectuar, dentro de su órbita de competencia, al reglamento aprobado por la resolución 562/05 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, respecto de los integrantes y demás funcionarios que la componen.

Esta Resolución, fue derogada y reemplazada por la Resolución Nº 734/2007, la cual fuera decretada el 22 de noviembre del 2007, para resolver solicitudes de la Fundación Poder Ciudadano y el diario La Nación, en ella, se modificaban algunos datos que los magistrados consideraban sensibles, es decir, se acotó aún más la información a la que los ciudadanos tendrían acceso bajo el argumento de la “inseguridad” que sentían los magistrados de que se hicieran públicos datos como ser, nombre y apellido de su cónyuge o hijos, ubicación de las propiedades, o la identificación de los bancos en los que poseen créditos o cuentas en pesos, dólares o euros.

En virtud de lo expuesto, si bien se avanzó en cuanto al hecho de normar el acceso a la información por parte de cualquier ciudadano, resulta inexplicable, que un funcionario incluido en el universo de los obligados a presentar declaración jurada, pueda alegar hoy en día, que se siente intimidado por la solicitud de su declaración jurada, ya que el propio Consejo de la Magistratura en su sesión para resolver la cuestión, se asumió como garante del uso con responsabilidad del consultante, quien debe reunir los requisitos que la Ley 25.188 dispone para quienes desean realizar una consulta.

¿Qué quería su señoría?, mantantirulirula.

El diario El Sindical, se encuentra realizando una profunda investigación periodística, donde se mezclan amistades, políticos, tráfico de influencias, empresarios, abogados, mano de obra “desocupada” (ex grupos de tarea), espionaje y cuanto payaso se sube a esta especie de “tren de la alegría”.

Como ciudadano, y como periodista, no voy a evadir mi responsabilidad cívica de colaborar en un adecuado control ciudadano, además de informar a los lectores sobre un aspecto del que poco se trata, y es el de poder verificar la transparencia de nuestros funcionarios judiciales, lo que devendrá en una mejor administración de justicia.

Actualmente varias causas que involucran a funcionarios públicos están siendo seguidas por este medio, y en ese sentido, el Editor General es quien lleva personalmente las diligencias sobre pedidos de informes y declaraciones juradas patrimoniales ante distintos organismos, incluido el Consejo de la Magistratura de La Nación, tarea, que como bien lo indica en la sesión de la Resolución C.M. Nº734/07; no debe interpretarse como un abrir un manto de sospecha sobre la mayoría de los funcionarios que realizan su trabajo en forma seria y honrada.

Para aquellos magistrados que han demostrado cierta preocupación por nuestros pedidos de declaraciones juradas, este medio no está buscando otra cosa que no sea el fiel cumplimiento de las obligaciones normativas, por parte de quienes hacen cumplir las normas a diario con sus resoluciones y sentencias.

Por una cuestión de caballerosidad, no voy a revelar por el momento el nombre de una jueza que preocupada y hasta podríamos decir imperativa, se comunicó con nuestro Editor, para “aconsejarlo” sobre las consecuencias que puede tener indagar sobre los bienes de su esposo, un conocido Camarista, ya que ellos constituyen un matrimonio y son uno solo, con lo cual, pedir la declaración de bienes de él, implica también involucrarla a ella, deslizando que no le caía bien mi pedido, por cuestiones de seguridad personal. La charla derivó en un ida y vuelta de explicaciones fundadas de parte del Editor, en cuanto al cumplimiento de lo requerido por el formulario del Consejo de la Magistratura, y los requisitos propios de la Ley 25.188, y por parte de la magistrada, sospechas sin sustento y hasta injuriantes, al decir de que como hay inseguridad, uno debe preocuparse de quien quiera saber sobre sus bienes.

Es inaceptable, que una jueza deslice semejante sospecha sobre un particular, sea quien sea, difícilmente un delincuente, complete un extenso formulario, para estudiar los bienes de un magistrado, pero sí deberían los magistrados, al momento de que alguien solicita su declaración jurada de bienes cotejar que la misma se encuentre correctamente confeccionada, porque después de todo es una declaración jurada y no un simple papel. En este caso, las declaraciones juradas solicitadas presentaban varias incorrecciones que se pondrán en conocimiento del Consejo de la Magistratura para que disponga las correcciones y archive el escrito junto a las mismas.

El Editor de este medio, siempre recibe o atiende los llamados o pedidos de quien sea, todos pueden tener algo que consultar, objetar, criticar o bien aclarar, es una norma implícita de este medio, el hacer un periodismo independiente, por lo cual, todos son escuchados y sus comentarios publicados cuando reúnen los mínimos requisitos, que son respeto e identificación personal. Pero también debemos dejar en claro que no nos intimidan ningún tipo de sugerencia coactiva, así que no pierdan el tiempo con llamados sin un sentido de diálogo. Creemos firmemente en la justicia, en el sistema republicano y participativo de los ciudadanos y en la libertad de expresión.

El derecho a la información es parte del derecho de libertad de expresión y está previsto en numerosos Pactos Internacionales de derechos humanos que fueron incorporados a nuestra Constitución Nacional con la reforma de 1994. En efecto, el acceso a la información relativa al funcionamiento de los órganos públicos constituye una condición necesaria para el ejercicio del derecho de peticionar a las autoridades, consagrado constitucionalmente (Art.14. C.N.).


Por Marcelo Ricardo Hawrylciw

www.elsindical.com.ar